Resumen: SIDRALA SA presta el servicio de cocina en el Hotel mediante contrato de arrendamiento de servicios con CENTRO COMERCIAL PORTUGAL SA. El 6-04-20 SIDRALA solicitó ERTE de 29 empleados por causa de fuerza mayor por haber suspendido la empresa principal el contrato por cese de la actividad, rechazando la CAM la existencia de fuerza mayor. La Sala afirma que en el supuesto de autos consta: que SIDRALA presta servicios únicamente en la cocina del Hotel reseñado; que se autorizó el ERTE por fuerza mayor solicitado por la empresa hotelera, que suspendió el contrato de arrendamiento; que el mencionado Hotel fue medicalizado, sin que conste el mantenimiento de su servicio de cocina -concebido para los huéspedes del Hotel- careciendo de sentido el servicio de cocina, por lo que al establecer el art 22 del RD-L 8/2020 que son por fuerza mayor las suspensiones de contrato que tengan su causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, sostiene se está ante este supuesto, pues constituye una cancelación de actividad la conversión del hotel en establecimiento medicalizado y aunque la Orden 367/2020 de la CAM dispuso que la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos recogidos en el Decreto 184/1998 excluía a restaurantes de los hoteles, en este caso la excepción carecía de contenido real.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR